Amplían en Yucatán la reparación del daño por incumplimiento de pensión alimenticia

A partir de este jueves entrarán en vigor en el estado nuevas disposiciones legales que endurecen las consecuencias para quienes incumplan con sus obligaciones de asistencia familiar, al obligarlos a cubrir no solo la pensión alimenticia adeudada, sino también una serie de gastos adicionales derivados del abandono.

 

Las reformas al Código Penal del Estado, publicadas este miércoles 8 de abril de 2026 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán (DOGEY), establecen que las personas procesadas o sentenciadas por este delito deberán asumir una reparación del daño más amplia. Entre los conceptos que ahora deberán cubrir se incluyen los gastos realizados para la manutención de los dependientes, las deudas adquiridas para garantizar su subsistencia y los honorarios de abogados contratados por la parte afectada.

 

El decreto, aprobado previamente por el Congreso local el pasado 11 de marzo, modifica los artículos 33 y 221 del Código Penal en materia de reparación del daño en casos de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

 

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 33, la reparación del daño deja de limitarse al pago de alimentos atrasados y se amplía para contemplar todas las afectaciones económicas ocasionadas por la omisión del responsable. Esta medida busca garantizar una restitución más justa para las víctimas, principalmente hijos o padres que dependen de dicho apoyo.

 

Las nuevas disposiciones serán aplicadas por el Poder Judicial en aquellos casos que la Fiscalía del Estado determine procedentes y turne para su judicialización, es decir, cuando se haya acreditado la posible comisión del delito.

 

Cabe señalar que esta reparación del daño es independiente de otras sanciones ya previstas en la legislación, como multas, la pérdida de derechos familiares y penas de prisión que van de tres a siete años para quienes incurran por primera vez en este delito, y de cuatro a ocho años en caso de reincidencia.

 

Con estas modificaciones, las autoridades buscan fortalecer la protección de las personas en situación de dependencia económica y garantizar que el incumplimiento de estas obligaciones tenga consecuencias más severas tanto en el ámbito legal como financiero.

 

El Congreso estatal añadió el siguiente párrafo al artículo 33, después de las fracciones I-VII:

 

“Sin perjuicio de las fracciones anteriores en la reparación del daño, tratándose del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, el órgano judicial deberá contemplar el importe legalmente acreditado de los gastos realizados, deudas y obligaciones contraídas por los acreedores alimentarios o sus representantes legales durante el lapso en que persistió el incumplimiento y cuya finalidad haya sido satisfacer los medios de subsistencia necesaria para garantizar los alimentos en términos de la ley sustantiva familiar local. Asimismo, el monto de las costas erogadas al asesor jurídico particular cuando se haya acreditado fehacientemente ante el órgano judicial. Asimismo, al determinar la reparación del daño respecto al citado delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar en donde estén inmersos los derechos de niñas, niños y adolescentes, se deberá observar en todo momento el interés superior de la niñez”.

 

A este artículo 33 hoy 8 de abril de 2026 se le añadió al final un párrafo

A este artículo 33 hoy 8 de abril de 2026 se le añadió al final un párrafo

El párrafo añadido al artículo 33 del Código Penal de Yucatán

 

A su vez, el ahora reformado artículo 221, que tipifica el ilícito de Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar, ordena que, en los casos en que las víctimas sean ascendientes adultos mayores, desde mañana serán el Ministerio Público (MP) o el órgano judicial quienes deben comprobar que el hijo que es juzgado ya pagó el importe de los alimentos que adeudaba a sus padres y además reparó los daños conforme al nuevo artículo 33, o sea, saldó las deudas contraídas para subsistir y, en su caso, le pagó al abogado particular demandante.

 

La parte del artículo 221 que se reformó dice, hasta hoy miércoles 8 de abril, que en el Juzgado “se declarará extinguida la acción penal oyéndose previamente al tutor o representante (de los padres adultos mayores designado por la autoridad judicial), cuando el procesado hubiese cubierto el importe de los alimentos vencidos”.

 

Desde mañana, el artículo 221 dirá textualmente lo siguiente (cambió solo la parte final):

 

“Cuando el incumplimiento se refiera a hijas e hijos, a los ascendientes que sean personas adultas mayores o exista imposibilidad para presentar la querella por parte de los acreedores, se perseguirá de oficio y cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial o representante para las víctimas del delito ante la autoridad judicial que tendrá facultades para designarlos; se declarará extinguida la acción penal cuando el ministerio público o el órgano judicial se haya cerciorado fehacientemente que el procesado haya cubierto el importe de los alimentos vencidos y se haya cumplido con la reparación del daño prevista en el artículo 33 de este código, escuchando el parecer del tutor especial o representante”.

 

El artículo 221 (sobre los hijos que no mantienen a sus padres) vigente hasta hoy 8 de abril de 2026

El artículo 221 (sobre los hijos que no mantienen a sus padres) que entrará en vigor mañana 9 de abril de 2026. Solo cambia la oración final que se refiere al pago de alimentos adeudados

 

Por último, el Decreto 176/2026 ordena que, desde mañana, los asuntos que se encuentren en trámite ante el MP o el órgano judicial en los que no se haya dictado sentencia de primera o segunda instancia deberán acatar las nuevas reglas penales para la reparación del daño por incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.

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